2/12/09

EL GOBERNADOR RICARDO COLOMBI CON LAS AMAS DE CASA











Invitaciòn el Sindicato de Amas de Casa de Corrientes convocò a conferencia de prensa junto al Dr. Ricardo Colombi, candidato a gobernador de Corrientes por ECO, en Ituzaingò 956 de esta ciudad.-

En la misma hizo público su compromiso por la creacion de un Instituto Previsional para las Amas de Casa desde donde se instrumentarà un sistema previsional provincial que otorgarà la jubilacion a las mujeres a partir de los 55 años y a cada mujer que se desempeña en su hogar jerarquizando y apoyando asì a las familias correntinas.-

El texto indica que:


ESTABLECE UN REGIMEN PREVISIONAL DESTINADO A LAS AMAS DE CASA en el ámbito de la Provincia de Corrientes
AMBITO DE APLICACIÓN – CONCEPTO - SISTEMAS
Ama de Casa a toda persona de sexo femenino, cualquiera sea su estado civil, que realiza tareas de atención de su hogar como actividad principal.-
LAS AMAS DE CASA PODRAN INGRESAR AL SISTEMA Jubilatorio autónomo que contemplará otorgarles: a) El beneficio jubilatorio con aportes. b) beneficio por invalidez total y permanente c) El beneficio jubilatorio sin aportes previos.-
BENEFICIO JUBILATORIO ORDINARIO
Tendrán derecho a la jubilación ordinaria las amas de casa que reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido los sesenta (60) años de edad; b) Haber efectuado los aportes mensuales igual al cinco por ciento (5%) del haber jubilatorio mínimo que otorgue el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Corrientes. Equivalente al 50% de 1 MOPRE ò $35.-
Los aportes que se requieren como mínimo para gozar de los beneficios jubilatorios instituidos en la presente ley son los equivalentes a treinta (30) años
y podrán ser depositados mensualmente, semestralmente o anualmente de acuerdo a sus posibilidades. Las afiliadas al presente Régimen podrán realizar pagos adelantados a fin de dar cumplimiento a este requisito.

No gozar de ningún otro beneficio previsional en el ámbito de la Provincia, y o Nación. Este régimen jubilatorio no es incompatible con cualquier sistema de pensión por v iudez.
Las afiliadas al presente régimen que se conviertan circunstancialmente en trabajadoras con relación de dependencia tendrán derecho a acumular los aportes de ambas actividades laborales, lo que le dará derecho a obtener un mejor haber jubilatorio, siendo en todos los casos computables los aportes realizados con anterioridad.
Tendrán derecho a percibir el 82% móvil de un salario mínimo vital y móvil vigente al momento del otorgamiento del beneficio.
BENEFICIO JUBILATORIO POR INVALIDEZ
ARTICULO 8º Quedarán también comprendidas dentro del presente régimen las amas de casa que padecieran de una invalidez total y permanente, cualquiera que fuera su edad, siempre que acredite cinco (5) años de aportes. En este caso la beneficiaria percibirá un haber equivalente al setenta por ciento (70%) de la jubilación ordinaria del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del otorgamiento del beneficio. La apreciación de invalidez la efectuarán todos Hospitales Zonales de la Provincia mediante Junta Médica constituida al efecto. Para acceder al beneficio deberá acreditarse una invalidez no menor al 66%
Los recursos para hacer efectivo el pago de la jubilación de las amas de casa se integrarán de los siguientes fondos: a) Con el aporte obligatorio que realizarán las afiliadas al presente régimen y con los fondos que se transfieran del sistema de reciprocidad jubilatorio, ANSES e IPS; b) Con otro género de recurso públicos o privados que el Poder Ejecutivo resuelva destinar al pago del presente beneficio.c) un fondo constituido por el 2% dos por ciento de lo producido en concepto de juegos de Lotería y Casinos y otros .
BENEFICIO JUBILATORIO SIN APORTES PREVIOS
Tendrán derecho a la jubilación sin aportes previos las amas de casa que reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad a la fecha de promulgación y reglamentación de la presente ley , b) acreditar el ingreso de 30 años de aportes, bajo un sistema de aportes anticipados los que se podrán integrar, previa liquidación de la deuda en un plan de 1 a 60 cuotas debiendo tener abonado la 1º de las cuotas al momento de iniciar el trámite jubilatorio y el resto se descontarán automáticamente del haber mensual que perciba.
El haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al 60% del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del otorgamiento del beneficio
DERECHOS Y DEBERES
LOS EFECTOS DEL ART. ANTERIOR Las aportantes a otros regímenes jubilatorios que dejaren de estar comprendidas en los mismos y reunieren los requisitos de esta Ley, podrán incorporarse a los beneficios de la presente en función de convenios de reciprocidad previsional. Observando la aprobación y cumplimiento de “ prorrato tempore”.-
ARTICULO 15º: Los aportes jubilatorios y demás ingresos previstos por esta Ley serán depositados en una cuenta especial del Banco de la Provincia del Corrientes, sobre la
OBRA SOCIAL
Las Amas de Casa podrán adherir al Régimen Previsional Provincial a partir de los 18 años de edad.-Las amas de casa que adhieran al régimen previsional ingresarán además el 50 % de las cotizaciones necesarias para acceder a las prestaciones del Régimen de Salud que proveerá la Obra Social del Sindicato de Amas de Casa O.S.S.A.C.R.A.Mediante un aporte adicional podrán las amas de casa a su elección, incorporar a cada integrante de su grupo familiar primario.-

ORGANO DE APLICACION
Se creará por ley el Instituto de Seguridad Social para las Amas de Casa de la Provincia, debiendo establecer la reglamentación respectiva, el funcionamiento y atención por parte del organismo señalado de este servicio previsional
Directorio: Presidente, Vice, vocal activas, vocal pasiva , sindico, sindico por los afiliados
El Instituto de Seguridad Social para la Amas de Casa de la Provincia percibirá y administrará los fondos que ingresen por efecto de esta Ley. Concederá los beneficios emergentes. Atenderá con ellos el pago de los beneficios acordados y los gastos de administración inherentes de la presente Ley, debiendo establecer la reglamentación respectiva, el funcionamiento y atención por parte del organismo señalado de este servicio previsional.
Subsecretaría Previsional de las Amas de Casa como parte integrante del organigrama dependiente del Poder Ejecutivo Provincial. Será ejercida por persona designada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Sindicato de Amas de Casa de Corrientes, que tendrá la misión de promover e impulsar las herramientas legales en esta mencionada.-
Organo de contralor: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se creará una Comisión Bicameral en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de seguimiento del Sistema de Previsión Social para las Amas de Casa de Corrientes, que tendrá por objeto conocer y evaluar la situación económica financiera del Instituto de Seguridad Social para las Amas de Casa, con intervención de la Subsecretaría Previsional de las Amas de Casa.

No hay comentarios:

Nueva delegación y grupo de baile folklórico en el barrio Montaña

Nueva delegación y grupo de baile folklórico en el barrio Montaña
El Sindicato de Amas de Casa creó una nueva delegación en el Barrio Doctor Montaña lugar en donde además funcionará una escuela de folklore para que los chicos y jóvenes de la zona aprendan a bailar músicas típicas, sobre todo el chamamé. El grupo de baile está a cargo de la profesora Andrea Cuenca, que desde esta semana ya inició las clases con un grupo de 35 personas, quienes se reúnen cada martes y jueves a partir de las 17, en un predio ubicado en Avenida Maipú y Kilómetro 8.

Viaje a Itatí

Viaje a Itatí
Una delegación de amas de casa visitaron la Basílica de Itatí y dsfrutó de una jornada al aire libre. (02/04/07)