Gracias a una intensa campaña de la Comisión Directiva del Sindicato de Amas de Casa, en la nueva Constitución de Corrientes, se reconoce “trabajo del hogar como actividad económica”.
En la sesión para la Reforma de la Constitución Provincial, (que se realizó en mayo del 2007), se aprobó el artículo que reconoce a la ama de casa. De esta manera los convencionales consagraron con rango constitucional la labor de la ama de casa y ya forma parte de la nueva Carta Magna de Corrientes.
Finalmente, luego de un intercambio de fundamentaciones de integrantes de cada bloque se aprobó el artículo que dice:
** Capítulo VIIIDe la Igualdad de GénerosArtículo 45.- El Estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar; incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. Reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Vale recordar que es un hecho histórico en nuestra provincia, ya que en su Carta Magna se incorpora el reconocimiento a los derechos de la mujeres que trabajan en el sostenimiento de su hogar.
Conforme a los resultados de una investigación realizada en 285 hogares, el 90% de las mujeres se ocupa de las tareas domésticas y esto les implica una dedicación que alcanza una jornada diaria de 7,20 horas –incluidos sábados y domingos- a las amas de casa que se ocupan de la tarea con exclusividad. El trabajo doméstico es la actividad que en promedio todas las mujeres en la ciudad insume mayor tiempo.
Al trabajo en el hogar le asiste y protege el derecho a la retribución por su tarea según la cantidad naturaleza y calidad del mismo, con observancia al principio: a trabajo igual, salario igual, reconociendo el que realiza el ama de casa"
En la sesión para la Reforma de la Constitución Provincial, (que se realizó en mayo del 2007), se aprobó el artículo que reconoce a la ama de casa. De esta manera los convencionales consagraron con rango constitucional la labor de la ama de casa y ya forma parte de la nueva Carta Magna de Corrientes.
Finalmente, luego de un intercambio de fundamentaciones de integrantes de cada bloque se aprobó el artículo que dice:
** Capítulo VIIIDe la Igualdad de GénerosArtículo 45.- El Estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar; incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. Reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Vale recordar que es un hecho histórico en nuestra provincia, ya que en su Carta Magna se incorpora el reconocimiento a los derechos de la mujeres que trabajan en el sostenimiento de su hogar.
Conforme a los resultados de una investigación realizada en 285 hogares, el 90% de las mujeres se ocupa de las tareas domésticas y esto les implica una dedicación que alcanza una jornada diaria de 7,20 horas –incluidos sábados y domingos- a las amas de casa que se ocupan de la tarea con exclusividad. El trabajo doméstico es la actividad que en promedio todas las mujeres en la ciudad insume mayor tiempo.
Al trabajo en el hogar le asiste y protege el derecho a la retribución por su tarea según la cantidad naturaleza y calidad del mismo, con observancia al principio: a trabajo igual, salario igual, reconociendo el que realiza el ama de casa"
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